Obligación de resolver expresamente

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Senyera (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16015245


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Hay escritos presentados por el familiar del compareciente, que reside en el mismo domicilio, que no fueron contestados expresamente en el plazo establecido. Por ello, se recuerda a esa Administración que está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo previsto para ello.

2. El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración Pública. Además, ha de considerarse la configuración del silencio como una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia; y no como una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si esa Corporación local considera que no dispone de los medios materiales o personales para hacer frente a todas los asuntos planteadas por sus ciudadanos, se le recuerda que puede solicitar a la Administración local o autonómica la cooperación y asistencia activa que precise para el eficaz cumplimiento de sus tareas, de conformidad con lo previsto en los preceptos 36 b) y 55 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Decisión

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS, ya que esa Administración no constató ninguna actuación contraria al buen civismo, ni ninguna vulneración de la Ordenanza municipal de Protección y Tenencia de Animales de Compañía. Sin embargo, dada la falta de contestación a varios escritos, esta institución ha considerado adecuado formular a ese Ayuntamiento, según los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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