Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que ese TEAR ha incumplido el plazo previsto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por la interesada.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, y aún no se ha producido, se solicita información de la fecha en la que ha notificado a la interesada la resolución de su reclamación y, en caso de no haberlo hecho, la fecha prevista para la notificación de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)