Obligación de resolver las solicitudes de los interesados.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 21/03/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18020152

 


Obligación de resolver las solicitudes de los interesados.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la reclamación de la interesada.

Consideraciones

1. En su informe se indica que la interesada el día 13 de septiembre de 2018, presentó solicitud de pensión no contributiva de jubilación y que la solicitud no se ha podido tramitar en los plazos establecidos por la carga de trabajo que pesa sobre el Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración de ese centro directivo.

2. Las pensiones no contributivas tienen por finalidad hacer frente a las necesidades básicas de la vida, por lo que resulta necesario tramitarlas con la máxima agilidad para no dejar a los solicitantes sin los recursos mínimos de subsistencia.

3. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. El artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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