Ha comparecido doña (…), solicitando la intervención de esta institución.
La interesada expone que, con fecha 5 de julio de 2022, remitió una solicitud de información a ese ayuntamiento en relación con el uso de fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos durante las fiestas patronales del municipio. Al no obtener respuesta, reiteró su petición el pasado 11 de octubre de 2022.
De la documentación aportada con posterioridad al planteamiento de la queja se comprueba que, con fecha 17 de octubre de 2022, su solicitud ha sido atendida. Ese ayuntamiento ha excedido ligeramente el plazo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación para las administraciones públicas de resolver las solicitudes de los ciudadanos en los siguientes términos: «Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que ese ayuntamiento respete los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la obligación de resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de S.S., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo