Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en relación con la tramitación del expediente disciplinario (…)/2013 seguido ante ese Colegio.
Consideraciones
De su informe se desprende que con fecha 28 de mayo de 2013 la Comisión Deontológica propuso la incoación del expediente disciplinario frente a don (…) (registrado con el número (…)/2013), en el que formularon alegaciones por ambas partes, mediante escritos de fechas 10/09/2013 y 19/09/2013, respectivamente letrado denunciado y denunciante.
Con fecha 7/01/15, el Instructor del expediente acusó la caducidad del mismo, acordando la incoación de nuevo procedimiento disciplinario frente al letrado don (…).
De la lectura del artículo 8.7 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, y del artículo 110 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Elche, se desprende que la resolución del expediente sancionador se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.
Decisión
Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que por parte de ese Colegio se adopten las medidas precisas para que los expedientes se resuelvan en los plazos establecidos, evitando cualquier dilación inadecuada por parte de la Comisión Deontológica, garantizando con ello los legítimos derechos de los ciudadanos.
Al margen de lo anterior, se solicita información sobre la tramitación del nuevo procedimiento disciplinario incoado el 13 de enero de 2015. En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo