Obligación de resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 31/07/2020
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20006443

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 31/07/2020
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20006443

 


Obligación de resolver en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de lo informado se desprende que ha incumplido el plazo legalmente establecido para resolver la reclamación económico-administrativa objeto de la presente queja.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAC los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Central, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, y toda vez que la obligación de resolver alcanza la de notificar la resolución al reclamante y en según su informe en el momento de remisión del mismo se encontraba pendiente, se solicita información sobre la fecha en la que se ha notificado la resolución al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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