Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada, del que se desprende que ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia ha incumplido la obligación que le impone la norma de resolver en plazo las reclamaciones que se le presentan.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, que confía esta institución sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la fecha en la que ha notificado o prevé notificar la resolución al reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)