Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de su contenido se desprende que la reclamación objeto de la presente queja, ha sido resuelta más de cuatro años después de su presentación, con lo que incumple la obligación impuesta por el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAC los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, y toda vez que la obligación de resolver alcanza la notificación de la resolución a la interesada y, según su escrito está pendiente, se solicita información de la fecha en la que se ha notificado y para el caso de no haberse practicado, la previsión que tiene para ello.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)