Obligación de resolver y efectos de la falta de resolución expresa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19020394

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 12/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19020394

 


Obligación de resolver y efectos de la falta de resolución expresa.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

A la vista de la información recibida de ese Ayuntamiento de Benalmádena pone de manifiesto que la Administración municipal ha incumplido los plazos previstos para resolver los recursos y solicitudes que planteó la promotora de la queja.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese
Ayuntamiento de Benalmádena, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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