Se ha recibido escrito de esa Junta Superior de Hacienda, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De su contenido se desprende que la resolución de la reclamación económico-administrativa objeto de la presente queja, se producirá más de 19 meses después de su presentación, con lo que incumple la obligación que le impone la norma.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Se solicita información de la fecha en la que ha notificado al promotor de la queja la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)