Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central, en el que informa de que la reclamación objeto de la presente queja ha sido resuelta en sesión de 18 de julio de 2019, estando pendiente su notificación.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se desprende que ese Tribunal Económico-Administrativo Central ha superado el plazo otorgado para resolver y notificar la resolución de la reclamación presentada por el interesado, incumpliendo con ello la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Tribunal Económico-Administrativo Central el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, y puesto que la obligación impuesta por la norma alcanza no solo a resolver, sino también a notificar la resolución al reclamante, se le solicita información sobre la fecha en que le ha sido notificada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)