Resolución de una reclamación sobre contratación en una bolsa de empleo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y motivada la reclamación presentada por la interesada conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Chinchón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025431

 


Resolución de una reclamación sobre contratación en una bolsa de empleo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la documentación que ha remitido a esta institución se afirma que la contratación para la sustitución de una educadora en el centro “…..” de Chinchón durante su baja por embarazo se realizó mediante llamamiento siguiendo el riguroso orden de la bolsa. No obstante, no se indica si, como afirma la compareciente, ella ocupaba el puesto octavo en la bolsa y la persona contratada el puesto noveno, y en caso de ser cierto, los motivos por los que procedía contratar a la persona que ocupaba una posición posterior.

Además de lo dicho, fundamentalmente ha de indicarse que la interesada afirmaba que con fecha 18 de noviembre de 2019 presentó una reclamación ante el ayuntamiento en el que impugnó dicha contratación, por entender que tenía mejor derecho a ocupar dicho puesto. Esta institución admitió a trámite la queja por la falta de resolución expresa a dicha reclamación y en su informe no se alude a esta cuestión. Se acompaña copia del escrito remitido por la interesada acreditativo de sus manifestaciones.

2. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial.

De acuerdo con lo expuesto, presentado recurso o reclamación en el curso de un procedimiento administrativo no puede soslayarse la obligación legal de la Administración pública de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cumpliendo los requisitos de motivación y forma exigidos en los artículos 34 y siguientes de la misma ley.

Decisión

1. Se solicita informe a esta institución sobre la realidad de la afirmación de la interesada conforme a la cual ella ocupaba el puesto octavo en la bolsa y la persona contratada el puesto noveno, y en caso de ser cierto, los motivos por los que procedía contratar a la persona que ocupaba una posición posterior.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y motivada la reclamación presentada por la Sra. (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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