Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el que dice que la reclamación objeto de la presente queja fue resuelta en sesión de 31 de octubre de 2019, notificándose su resolución al interesado mediante correo certificado y acuse de recibo de 26 de noviembre de 2019.
Consideraciones
De información recibida se desprende que ese TEAR ha resuelto la reclamación objeto de la presente queja más de tres años después de su presentación, con ello supera el plazo establecido legalmente para resolver y notificar la resolución y vulnera lo previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, que esta institución confía que sea tenido en cuenta para casos futuros y en atención a la solicitud recogida en el último escrito recibido del promotor de la queja, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)