Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Del contenido del mismo no se desprende irregularidad en cuanto al sentido de la resolución del recurso de reposición presentado por el interesado, pero sí se advierte en el plazo en el que ha resuelto el mismo (más de siete meses después), toda vez que excede del plazo que otorga el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Consorcio de Tributos el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Consorcio de Tributos, se informa al interesado de la respuesta recibida y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)