Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista del contenido de su escrito, se desprende que la resolución de la reclamación objeto de la presente queja, se producirá fuera del plazo legalmente establecido, con lo que la Administración incumple la obligación de resolver en plazo que le impone el ordenamiento.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la fecha en la que prevé resolver la reclamación objeto de la presente queja.
Esta institución es consciente de que, en las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, puede resultar difícil responder con la habitual diligencia. Por ello, confiamos en que la respuesta se produzca en cuanto le resulte posible, atendidas sus capacidades y la necesidad de priorizar la atención de determinados servicios.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)