Se ha recibido su escrito (s/ref.: nº …..), en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
En relación con la demora en resolver el recurso de reposición planteado por la promotora de la queja, el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el plazo máximo para notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del mismo. En el caso concreto han trascurrido más de 10 meses sin que esa Administración haya resuelto.
Decisión
Por cuanto antecede y en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se procede a formular a esa Diputación la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver, sin más demora, el recurso presentado por la promotora de la queja y notificar la resolución del mismo.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA o, en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)