Recurso de reposición Resolución expresa en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Educación y Universidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16015264


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él se señala que se ha procedido a resolver el recurso de reposición presentado por Dña. (…..) el 2 de junio de 2016 en base a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien el retraso se ha debido a la acumulación de recursos interpuestos por los funcionarios interinos en relación al cese a 30 de junio de 2016, así como al pago de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

2. Por otro lado, se indica que en próximas fechas se procederá a efectuar la notificación de la resolución adoptada.

3. Señala el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citado, en su apartado 1 que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. En su apartado 2 establece: “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea”.

4. Por lo tanto, el plazo máximo al que se refiere la Ley incluye tanto la resolución como la notificación.

5. Por otro lado, en relación a las causas de la no notificación en el plazo legal indicado, esta institución constata que el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración, por lo que ninguna de las razones mencionadas están contempladas en las excepciones legalmente admitidas.

6. Finalmente, sobre el derecho, expresado en el escrito, de la interesada de “acudir a los Tribunales de Justicia que tienen encomendado el control la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, los cuales tienen la potestad de interpretar y aplicar las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales”; esta institución debe reconocer su existencia, como reconoce la existencia del derecho de la interesada a una resolución expresa notificada en los plazos legalmente establecidos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla dentro de los plazos máximos establecidos legalmente.

Asimismo, se ha decidido solicitar de esa Consejería de Educación y Universidades la remisión de información sucesiva sobre la culminación del trámite de notificación a la interesada de la resolución que es objeto de la presente queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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