Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Sobre el fondo de la cuestión, esa Administración ha actuado conforme a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por ello no se puede decir que exista irregularidad o ilegalidad en su proceder.
2. En cuanto a la falta de resolución expresa se le recuerda a esa Agencia que lo previsto en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el silencio, es una institución jurídica prevista a favor de los ciudadanos y no constituye una prerrogativa u opción a disposición discrecional de las administraciones, pues tanto las autoridades como el personal al servicio de estas están obligadas por los términos y plazos establecidos en las leyes, según establece el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
1.- Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver el recurso de reposición presentado por la promotora de la queja y notificarle la resolución del mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
2.- Solicitar información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo