Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- La información recibida confirma que esa Administración no ha respetado lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- De igual forma no ha cumplido con la obligación impuesta por el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que los plazos y términos establecidos por las leyes son obligatorios para las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Respetar el plazo establecido en la Ley para resolver y notificar las reclamaciones que se le presente de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, y sin entrar en el fondo de la resolución por cuanto las actuaciones se iniciaron a los efectos de la demora en resolver, una vez producida esta, se dan por FINALIZADAS las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo