Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
De su contenido se desprende que el recurso presentado por la promotora de la queja ha sido atendido por la Administración, pero la resolución se ha demorado más de 10 meses.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las actuaciones practicadas, que se dan por terminadas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)