Obligación de subsanar una solicitud con defectos formales en un proceso selectivo.

SUGERENCIA:

Resolver favorablemente, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la reclamación presentada por el interesado el 10 de julio de 2020 para la subsanación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios sociales establecidos en la Convocatoria para la formación de la bolsa de limpieza de ……

Fecha: 28/07/2020
Administración: Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón. Ayuntamiento de Gijón
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019909

 


Obligación de subsanar una solicitud con defectos formales en un proceso selectivo.

Ha comparecido ante esta institución D. (…..), con DNI ….., solicitando nuestra intervención en relación con la falta de baremación de los criterios sociales en su solicitud para formar parte de la bolsa de empleo temporal de limpieza de ……

Consideraciones

1. Las bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo temporal de limpieza en la empresa municipal de servicios de medio ambiente urbano del Ayuntamiento de Gijón (…..) ….. 2019 dispone que para participar en el proceso, es necesario presentar junto a la solicitud la acreditación documental de los méritos alegados en formación, experiencia profesional y criterios sociales (Copia de los méritos a puntuar).

Estas bases establecen que en la fase de concurso se bareman los criterios sociales en los siguientes términos:

“Criterios Sociales (máximo 2 puntos):

‐ Pertenecer a una unidad familiar perceptora del salario social o ayuda de emergencia o renta social básica municipal. Aportar justificante de los Servicios Sociales. 2 puntos”.

El interesado afirma que presentó junto a su solicitud copia de la resolución del Gobierno del Principado de Asturias dictada en el año 2017 en la que le concedían el salario social básico.

El 2 de julio de 2020 se publicaron las listas provisionales con la puntuación definitiva tras la valoración de méritos y comprobó que no se habían baremado los criterios sociales. Dentro de plazo presentó una reclamación que fue respondida por correo en el que se le indicó que en la fecha de la solicitud no se había justificado el estar percibiendo el salario social y que no se admitía ninguna documentación posterior a la fecha de la solicitud.

Por escrito de 10 de julio de 2020 el interesado ha presentado una nueva reclamación en la que pone de manifiesto que la documentación que había presentado acreditaba que era beneficiario del salario social. Añade que en ningún momento se le indicó que fuera insuficiente a efectos de que procediera a subsanarla o completarla y junto a su reclamación aporta copia del último recibo de cobro de la prestación correspondiente al mes de mayo de 2020.

Según manifiesta, su reclamación no ha recibido respuesta. La bolsa de empleo ya se ha formado y se ha procedido a las primeras contrataciones.

2. El artículo 68.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

Por su parte el apartado 2 del citado precepto señala que: “Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”.

3. En relación con la posibilidad de subsanación en procesos competitivos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2011 (Rec. …/2011) indica que: “La posibilidad de subsanación contemplada en el artículo 71 de la Ley 30/1992, ha sido ampliamente admitida por la Jurisprudencia no solo en lo referente a los defectos de la solicitud inicial, sino a la defectuosa acreditación de los méritos (STS, Sala 3a, Sección 7a, de 11 de octubre de 2010, Rec. …/2009), es decir, no se trata de autorizar la presentación de nuevos méritos fuera de plazo, ya que los discutidos constaban todos en el expediente. Por el contrario, se trata, simplemente, de superar la deficiencia meramente formal de un concreto documento justificativo presentado (STS. Sala 3a, Sección 7a, de 20 de mayo de 2011, Rec. …/2009, y las que en ella se citan), es decir, se trata de completar la justificación de méritos que adolece de algún defecto o está incompleta (STS de 14 de diciembre de 2009, Rec. …/2006)”.

A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2012 recuerda que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal: “Se ha mostrado favorable a la posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser subsanados, al estimar excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito en los casos en que los aspirantes hubieran acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo aunque no hubieran satisfecho alguno de los meramente formales (por todas, sentencia de 24 de enero de 2011 recaída en el recurso de casación nº …/2008)”.

4. A juicio de esta institución la aplicación de la jurisprudencia a la que se ha hecho referencia al caso concreto obliga a ….. a permitir al Sr. (…..) la subsanación de su solicitud.

Ha de ponerse de relieve además que el Sr. (…..) está empadronado en Gijón, su domicilio en Gijón constaba en su solicitud, y afirma que presentó junto a su solicitud documento del padrón municipal acreditativo de la unidad familiar. Por tanto, de conformidad con las competencias y funciones que asigna la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico del Principado de Asturias a los servicios sociales municipales, la circunstancia cuya acreditación se exige (ser beneficiario de salario social) ya consta en el Ayuntamiento de Gijón.

Decisión

En atención a cuanto antecede, esta institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha valorado la procedencia de dirigir a esa entidad la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver favorablemente, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la reclamación presentada por el Sr. (…..) el 10 de julio de 2020 para la subsanación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios sociales establecidos en la Convocatoria para la formación de la bolsa de limpieza de ……

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.