Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 15/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Torrox (Málaga)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21022735

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 15/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Torrox (Málaga)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21022735

 


Autoridad que debe responder a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta Institución un escrito del jefe de la Policía local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 21 de diciembre de 2021, iba dirigido a esa alcaldía y en el mismo ya se efectuó un Recordatorio de Deberes Legales en el sentido de que debía de ser el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

2. En el informe elaborado no se da contestación a la petición de información que se remitió a ese ayuntamiento en el citado escrito de fecha 21 de diciembre de 2021.

3. En efecto, no se informa del trámite dado a los escritos presentados por el interesado y su esposa ante ese ayuntamiento y que no han recibido contestación hasta el momento. En concreto, el escrito de 13 de marzo de 2018, registro (…), denunciando la inactividad de la Policía local; escrito de 18 de septiembre de 2018, registro (…), denunciando daños en la fachada de su vivienda y escrito de 23 de enero de 2020, registro (…), denunciando de nuevo daños, estacionamiento irregular de vehículos e inactividad de la policía.

4. Tampoco se ha remitido una copia del escrito enviado al interesado en respuesta a su escrito de fecha 13 de octubre de 2021.

5. No se informa sobre las actuaciones que se han llevado a cabo por parte de la jefatura de la Policía local para determinar si existió o no el trato irrespetuoso denunciado por el interesado, limitándose a informar de que “esta jefatura no tiene constancia del trato supuestamente irrespetuoso realizado por los agentes policiales, los cuales hacen un gran esfuerzo en atender todos los servicios de la mejor manera posible”.

6. A este respecto, se recuerda a esa alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

2. Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

En la seguridad de que dichos Recordatorios de Deberes Legales serán objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre los siguientes aspectos:

1. Se informe del trámite dado a los escritos presentados por el interesado y su esposa ante ese ayuntamiento y que no han recibido contestación hasta el momento. En concreto, el escrito de 13 de marzo de 2018, registro (…), denunciando la inactividad de la Policía local; escrito de 18 de septiembre de 2018, registro (…), denunciando daños en la fachada de su vivienda y escrito de 23 de enero de 2020, registro (…), denunciando de nuevo daños, estacionamiento irregular de vehículos e inactividad de la policía.

2. Se remita copia del escrito enviado al interesado en respuesta a su escrito de fecha 13 de octubre de 2021.

3. Se informe de que actuaciones se han llevado a cabo por parte de la jefatura de la Policía local para determinar si existió o no el trato irrespetuoso denunciado por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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