Tramitación de las denuncias presentadas de acuerdo con el procedimiento establecido

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 12007745


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicado y, estudiados los motivos de la queja y la información facilitada por ese Colegio, se comprueba que se ha dado respuesta a la solicitud de la interesada, por lo que no se deduce motivo que justifique la continuación de las presentes actuaciones. Sin perjuicio de lo señalado, esta institución dirige a ese Colegio las siguientes

Consideraciones

La interesada presentó ante ese Colegio un escrito planteando unas preguntas sobre la actuación de una arquitecta y solicitando su intervención en este asunto para que por “su mediación pueda conseguir una solución definitiva”. Ese Colegio requirió a la colegiada las alegaciones que estimara oportunas, de conformidad con “lo establecido en el procedimiento de mediación”.

La Junta de Gobierno de ese Colegio Oficial, en sesión 2014.J/39 celebrada el día 9 de diciembre de 2014, aprobó los estatutos por los que se constituye la institución de mediación “(…)” de ese Colegio Oficial. La página web de ese Colegio no suministra ninguna información sobre cómo acceder a este servicio, ni el procedimiento aprobado.

No obstante, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles establece cómo ha de desarrollarse el procedimiento, que ha de comenzar mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y puede finalizar con un acuerdo entre las partes o no, pero, en todo caso, debe haber un acta final que determine la conclusión del procedimiento (artículos 16 y 22).

En el caso presente y, pese a que tanto la interesada como ese Colegio hacen referencia a la mediación, no parece que se haya seguido el procedimiento establecido en la Ley 5/2012. En concreto, no consta que haya habido sesión constitutiva ni tampoco acta final que concluya el procedimiento de mediación.

Los ciudadanos pueden dirigirse a ese Colegio Profesional para solicitar información, instar el inicio de un procedimiento de mediación por una controversia o presentar una denuncia contra un colegiado. Y en cada uno de estos supuestos el Colegio deberá seguir el procedimiento establecido para resolverlo. Si los escritos recibidos son confusos o generan dudas los hechos o, incluso, lo solicitado por el reclamante, habrá de instar a su subsanación.

Ese Colegio Profesional dispone de un servicio de atención al ciudadano para suministrar información y resolver las reclamaciones de consumidores y usuarios referidas a la actividad colegial o profesional. Además, se ha constituido en Institución de mediación y tiene potestades disciplinarias (artículos 82 y siguientes de Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, aprobados por Acuerdo de Junta General Extraordinaria de 25 de abril de 2002).

Ello no significa que deba resolver en el sentido querido por los reclamantes, pero sí que debe seguir los procedimientos establecidos para resolver las solicitudes o reclamaciones que se le presenten. Se trata de una garantía no solo para los reclamantes sino también para los arquitectos y para el propio Colegio Profesional.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Colegio de Arquitectos el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Tramitar las solicitudes de mediación conforme al procedimiento establecido en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

2. Tramitar las denuncias sobre hechos susceptibles de dar lugar a un procedimiento disciplinario de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Tras dar traslado de esta resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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