Con relación a su respuesta en el expediente de queja de referencia, se da cuenta a la persona interesada sobre su contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y sobre la finalización de esta actuación, sin perjuicio de las alegaciones que la misma pueda presentar.
Por otro lado, en su comunicación no se menciona causa alguna que haya motivado el exceso de retraso en remitir la preceptiva contestación, habiendo transcurrido un periodo superior a los quince meses, lo que ha hecho necesario efectuar tres requerimientos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula el REDORDATORIO DEL DEBER LEGAL de ese Departamento de Salud de colaborar con el Defensor del Pueblo en sus investigaciones.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)