Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 7 de enero de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe, en el que por fin, y tras las inexactitudes de los dos informes anteriores (el de 3 de junio de 2019 y el de 20 de agosto de 2019), se da cuenta de lo realmente acontecido con el Sr. (…..), a saber, la regularización tras la reanudación de su prestación por desempleo en marzo de 2019 de las cotizaciones sociales al régimen general correspondientes al propio trabajador desempleado abonadas por ese organismo durante el periodo de 18 de enero de 2018 a 24 de enero de 2019, el de percepción de una prestación económica por incapacidad temporal por recaída (accidente de trabajo) a cargo de la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social.
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, siendo el plazo para la resolución y notificación de las reclamaciones administrativas previas de 45 días (artículo 71.5 LRJS), transcurrido con creces en el caso que motiva la queja del Sr. (…..) (reclamación administrativa previa presentada el día 8 de mayo de 2019 y notificación de la resolución desestimatoria de la misma con fecha 7 de noviembre de 2019).
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante lo anterior, se toma nota del último informe oficial de ese organismo autónomo y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)