Obligación legal de resolución de forma expresa y en plazo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.

Fecha: 03/12/2020
Administración: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20024331

 


Obligación legal de resolución de forma expresa y en plazo.

Se ha recibido informe oficial de esa dirección general, de fecha 27 de noviembre de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y expresa su más enérgica discrepancia con el mismo, en particular cuando se afirma que la actuación de la mutua colaboradora ….. es conforme a Derecho, pese a no haber procedido a la resolución expresa de la reclamación administrativa previa presentada por el Sr. (…..) a finales del mes de enero de 2020, amparando la conducta omisiva de la mutua en el juego del silencio administrativo negativo del artículo 71.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2. Conoce de sobra esa dirección general que la institución del silencio administrativo negativo es un mecanismo de garantía de los administrados, vinculado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que de otra manera quedaría en papel mojado. En consecuencia, el juego del silencio administrativo negativo en ningún caso exonera a las administraciones (mutuas colaboradoras incluidas cuando ejercen potestades administrativas) de su deber legal de resolver en tiempo y forma los procedimientos administrativos iniciados por los interesados.

3. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, siendo el plazo para la resolución y notificación de las reclamaciones administrativas previas de 45 días hábiles (artículo 71.5 LRJS), transcurrido con creces en el caso que motiva la queja del Sr. (…..).

4. Por otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, insta a esta institución a velar por el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de su obligación de resolución expresa de las peticiones y recursos de los interesados.

5. Entenderá esa dirección general que el Defensor del Pueblo a la vista de la anterior normativa, y muy en particular del artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, no pueda pasar por alto la afirmación contenida en el informe oficial, en el sentido de resultar conforme a Derecho la actuación omisiva de la mutua colaboradora ….. en el caso del Sr. (…..9.

6. Todo ello dicho con el mayor respeto institucional, el que sin duda le merece al Defensor del Pueblo esa dirección general, constituyendo sus informes oficiales a lo largo de tantos años un modelo de rigor jurídico.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.

No obstante lo anterior, se toma nota de la contestación oficial de esa dirección general y, habiéndola comunicado al interesado, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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