Se ha recibido informe oficial de ese servicio común, de fecha 16 de diciembre de 2019, relativo a la queja de la Sra. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del informe, sin que aprecie irregularidad administrativa material alguna, sin perjuicio del excesivo retraso en la resolución del recurso de alzada presentada por la Sra. (…..), con superación con creces del plazo de tres meses del artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, al haber presentado el recurso de alzada el día 7 de diciembre de 2018 y siendo la resolución del recurso de fecha 6 de noviembre de 2019.
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, obligan a las Administraciones Públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante lo anterior, se toma nota del informe oficial de ese servicio común y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)