Se ha recibido contestación oficial de esa entidad gestora de fecha 22 de agosto de 2019, relativa a la queja presentada por la Sra. (…..).
Consideraciones
1. La Sra. (…..) sufrió un accidente de trabajo con fecha 27 de enero de 2016, siendo responsable de la prestación económica por incapacidad temporal la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social.
2. Tras su reincorporación al trabajo y constatación de la misma peligrosidad de la máquina causante del accidente laboral, la Sra. (…..) presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, producto de la cual se sancionó administrativamente a su empresario y se impuso (Dirección Provincial del INSS en Navarra) el referido recargo de prestaciones con fecha 5 de febrero de 2019, aplicándose la retroactividad de tres meses desde la fecha del informe-propuesta de la ITSS, 26 de marzo de 2018.
3. Ante la discrepancia con la referida retroactividad, la Sra. (…..) presentó reclamación administrativa previa frente a la resolución de la Dirección Provincial del INSS en Navarra de 5 de febrero de 2019. Fue presentada con fecha 20 de marzo de 2019, y no estaba resuelta en el momento de presentación de su queja (9 de julio de 2017), habiendo transcurrido con creces el plazo de 45 días del artículo 71.5 LRJS.
4. Esta institución toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora de fecha 22 de agosto de 2019, mediante la cual se informa de la resolución expresa de la reclamación administrativa previa de la Sra. (…..) con fecha 22 de agosto de 2019, así como de la oportuna notificación de la misma, siendo el sentido de la referida resolución del INSS desestimatorio, en aplicación del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el mismo.
5. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, siendo el plazo para la resolución y notificación de las reclamaciones administrativas previas de 45 días (art. 71.5 LRJS), transcurrido con creces en el caso que motiva la queja de la Sra. (…..).
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante lo anterior, se toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora y, habiéndola comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)