Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 4 de junio de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe, sin que desde el punto de vista material aprecie irregularidad alguna en la actuación de esa entidad gestora en los dos procedimientos administrativos de determinación de la contingencia de procesos de incapacidad temporal iniciados por el Sr. (…..).
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados. En los dos procedimientos de determinación de la contingencia iniciados por el Sr. (…..) se ha superado con creces el plazo del artículo 6.5 del Real Decreto 1430/2009. De hecho, el primero de los procedimientos, iniciado el día 26 de diciembre de 2018, todavía no está resuelto, habiendo transcurrido ya casi un año y medio desde su inicio.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante lo anterior, y tras instar a esa entidad gestora para que resuelva de forma expresa el procedimiento administrativo de determinación de la contingencia todavía pendiente, se toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora y, habiéndola comunicado al interesado, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)