Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 14 de enero de 2020, relativo a la queja del Sr. ……
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del informe, sin que aprecie irregularidad alguna en lo que atañe al expediente administrativo sancionador, resuelto de forma expresa (Resolución del SEPE de 13 de noviembre de 2018) sin caducidad del expediente por cumplimiento del plazo de seis meses del artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998. Tampoco aprecia irregularidad alguna en materia de notificación edictal de la resolución sancionadora debida a la infructuosa notificación postal previa.
2. El artículo 88, apartados 1º y 2º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de las Administraciones Públicas de decisión expresa y congruente sobre todas las peticiones hechas por los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Pese a lo que se afirma en el informe oficial, esta institución no aprecia que ese organismo autónomo se pronunciase de forma expresa sobre la alegación vertida por el Sr. ….. en su reclamación administrativa previa de fecha 28 de junio de 2019, concretamente sobre la posible caducidad del expediente administrativo sancionador. En efecto, la Resolución desestimatoria de la reclamación administrativa previa de ese organismo autónomo, de fecha 19 de agosto de 2019, se limita a una contestación estándar, que en modo alguno se refiere ni de forma expresa ni de forma implícita a la alegación de posible caducidad del expediente administrativo sancionador. En este sentido, la mera desestimación no puede erigirse en una satisfactoria respuesta implícita a la alegación del Sr. ….. en su reclamación administrativa previa.
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De decidir de forma expresa y congruente sobre todas las peticiones hechas por los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos.
No obstante lo anterior, se toma nota del informe oficial de ese organismo autónomo y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)