Obligación legal de resolver de forma expresa y en tiempo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.

Fecha: 10/10/2019
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19015308

 


Obligación legal de resolver de forma expresa y en tiempo.

Se ha recibido contestación oficial de esa entidad gestora, de fecha 24 de septiembre de 2019, relativa a la queja presentada por el Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido de la citada contestación oficial, en la que se da cuenta, tras la comparecencia del interesado finalmente llevada a cabo el día 5 de septiembre de 2019, de la resolución expresa y favorable de la solicitud de revisión por agravación de la pensión por incapacidad permanente presentada por el mismo en octubre de 2018, pasando la pensión de total a absoluta.

2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados. El plazo para resolver de que disponía la Dirección Provincial del INSS en Huelva era de 135 días hábiles, tal y como establece el artículo 14 de la Orden ministerial de 18 de enero de 1996, habiendo sido superado con creces.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.

No obstante lo anterior, se toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora y, habiéndola comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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