Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 22 de noviembre de 2018.
Consideraciones
1. Señala que el expediente no ha sido resuelto debido al gran volumen de solicitudes de renta mínima de inserción social presentadas con fecha anterior y que aún se encuentran pendientes de resolver.
2. Añade que, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2018.
3. Es preciso reiterar que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
Decisión
Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)