Obligación que le incumbe de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se ajusten en su actuación a los principios básicos que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y especialmente a impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, y a actuar rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, en este caso en la valla de Melilla y, particularmente, sobre la utilización de un extintor contra un inmigrante

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14008914


Texto

 

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