Obligación de responder de la Administración Solicitudes formuladas al órgano competente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007829


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. Conforme a lo manifestado en su escrito, se concluye que esa Agencia omitió el deber de responder expresamente a los escritos formulados por el interesado con fechas 11 de noviembre de 2014 y 22 de febrero de 2016, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se debe notificar al interesado directamente la oportuna respuesta motivada a las cuestiones planteadas en sus escritos pues esa Agencia no queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja.

2. La Agencia Tributaria se incardina dentro de una administración pública, que actúa con personalidad jurídica única, que se encuentra al servicio de los ciudadanos cuyos derechos recogidos en el artículo  34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituyen obligaciones para esa Agencia, entre otros, el de orientar, asistir, informar y contestar.

3. El artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados”.

4. La Constitución Española en el artículo 103 dispone que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Coordinación interorgánica, tanto en una misma Administración, como en Administraciones distintas, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administración, y no de varias.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Contestar expresamente a los escritos  de fechas 11 de noviembre de 2014 y 22 de febrero de 2016, en los términos en que fueron formuladas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la coordinación y cooperación entre los órganos de la administración, facilitando así el intercambio de información que permite que las actuaciones administrativas se realicen de la manera menos gravosa y resulten más eficaces.

3. Cumplir con lo preceptuado en el artículo 14 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando traslado si corresponde de las solicitudes formuladas al órgano competente.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIAS, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del  Defensor del Pueblo,

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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