Obligaciones de los poseedores de animales respecto a la tranquilidad vecinal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Hacer cumplir las obligaciones que los poseedores de animales tienen sobre la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad vecinal no sea alterada por el comportamiento de sus animales, especialmente durante el horario nocturno, tal y como establece la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo.

Fecha: 15/03/2021
Administración: Ayuntamiento de Corbera de Llobregat (Barcelona)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20023217

 


Obligaciones de los poseedores de animales respecto a la tranquilidad vecinal.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A la vista de lo expuesto se desprende que la Administración no permanece pasiva ante el problema del compareciente y que la queja está fundada, ya que los agentes de la Policía local han podido comprobar la existencia de molestias por ladridos de perros en la urbanización, esto es, procedentes tanto de la Calle (…..) como de otras aledañas. De hecho, el Ayuntamiento ha enviado escritos a los presuntos responsables, requiriéndoles el cumplimiento de la Ordenanza de Convivencia y Civismo en dos ocasiones, en diciembre de 2019 y en julio de 2020, sin haber conseguido aparentemente corregir las molestias denunciadas, a la vista de las nuevas denuncias interpuestas por el Sr. (…..) y la reiteración de los requerimientos efectuados por el Municipio a los poseedores de los animales domésticos.

En ese sentido, se recuerda al Ayuntamiento que la citada Ordenanza establece que:

– Todos tienen la obligación de respetar el descanso vecinal, evitando la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, independientemente de la hora del día. Además, está prohibido la emisión de cualquier ruido que altere la tranquilidad vecinal entre las 20 horas y las 8 horas (artículo 157).

– Se debe mantenerse un comportamiento dentro de los valores que exige la convivencia ciudadana y el respeto hacia los demás, para que exista una buena calidad de vida dentro de las viviendas, por lo que la producción de ruidos se tiene que mantener dentro de los límites admisibles, sin poder sobrepasarse los establecidos en la legislación vigente. Aunque, también, han de evitarse la producción de molestias al vecindario con ruidos innecesarios, constantes o repetitivos, que sean difícilmente medibles o se encuentren por debajo de los niveles establecidos, fundamentalmente en horas de descanso nocturno (artículo 163, apartados 1 y 3).

– La acción municipal controlará los ruidos y, especialmente, los procedentes de animales domésticos o de compañía, estando obligados sus poseedores a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad del vecindario sea alterada por el comportamiento de sus animales. De hecho, se prohíbe (artículos 163.3 y 212):

a) Desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos animales domésticos, que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso del vecindario y dejar solos en patios, terrazas y balcones los perros que por su especial condición o carácter irritable se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Los propietarios o poseedoras deben cuidar que, ni siquiera en su presencia, estos animales molesten al vecindario.

b) A este respecto, se ha de tener presente que, como señala la exposición de motivos de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan.

No puede olvidarse que, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, los ayuntamientos tienen potestad sancionadora y, como consecuencia de esta potestad, pueden intervenir la actividad de los ciudadanos sancionando las infracciones que hayan tipificado en sus ordenanzas con el objeto de ordenar las relaciones de convivencia de interés local, como parece establecerse en este caso en los artículos 272, 273 y 275 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo. Por tanto, es responsabilidad de los Ayuntamiento sancionar las infracciones que tienen establecidas en las ordenanzas municipales, debiendo reforzar la vigilancia en aquellos lugares en los que hay una mayor incidencia de incumplimiento y así garantizar la adecuada convivencia ciudadana.

Decisión

Visto lo anterior, el Defensor del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de su Ley Orgánica 3/1981, ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Hacer cumplir las obligaciones que los poseedores de animales tienen sobre la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad vecinal no sea alterada por el comportamiento de sus animales, especialmente durante el horario nocturno, tal y como establece la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo.

Sin perjuicio de la resolución formulada, que confía esta institución sea tenida en cuenta por esa administración local, se informa al interesado del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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