Modificación de una ordenanza municipal, relativa al servicio de ayuda a domicilio, de acuerdo con el procedimiento establecido

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Recas (Toledo)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13023699


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado. En la queja de referencia se plantea la disconformidad con el incremento de la aportación económica que exige ese Ayuntamiento por el Servicio de Ayuda a domicilio en el año 2013.

Consideraciones

De la información facilitada por ese Ayuntamiento se desprende que, en Sesión ordinaria del Pleno, de 29 de enero de 2013, se adoptó el acuerdo de “Incremento de la cuota de Servicio de Ayuda a Domicilio”.

Desde el año 2004, ese Municipio cuenta con la Ordenanza Fiscal Número 22 reguladora de la tasa del servicio de ayuda a domicilio, en la que se detallan los usuarios del servicio obligados al pago, las exenciones subjetivas y las tarifas en función de la renta de los usuarios, la forma de pago y el régimen de infracciones y sanciones. La Disposición final de dicha ordenanza señala que permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 56, establece que la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Añade que, para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece el siguiente procedimiento para la aprobación de las ordenanzas locales:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En este caso el Pleno de la Corporación adoptó el acuerdo de coste del servicio y lo notificó únicamente a los usuarios, no lo sometió a información pública para la presentación de reclamaciones, ni dio respuesta formal a aquellas. Además, no se ha publicado la modificación o derogación expresa de la ordenanza fiscal número 22.

Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De someterse al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para modificar la ordenanza municipal del servicio de ayuda a domicilio.

Asimismo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dejar sin efecto el Acuerdo del Pleno de esa Corporación, de fecha 26 de enero de 2013, y aplicar la tarifa contemplada en la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa del servicio de ayuda a domicilio, en tanto no sea regularmente modificada.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, de conformidad del artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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