Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
De la información recibida se desprende que el recurso presentado por el promotor de la queja ha sido resuelto, pero en la resolución, esa administración ha excedido del plazo que la norma establece para ello.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la fecha en la que ha notificado al reclamante la notificación del recurso de reposición y en la que ha efectuado la devolución de los ingresos indebidos.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)