Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se deduce que esa AEAT resolvió sobre el aplazamiento/fraccionamiento solicitado por el interesado de acuerdo a lo previsto en la norma.
En cuanto al recurso de reposición, vista la fecha de presentación del mismo y que a fecha de su informe, casi dos meses después, aún no se había notificado la resolución del mismo, esa AEAT ha superado el plazo para resolver previsto en la norma.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)