Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida de esa Junta Superior de las Islas Baleares, se desprende que el problema planteado por la promotora de la queja ha sido resuelto, toda vez que el recurso de reposición presentado por la misma fue estimado.
No obstante, en lo que a la resolución de la reclamación económico-administrativa respecta, más de dos años después de su presentación, aún no ha sido resuelta.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa junta superior los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre si ya se ha resuelto el archivo de la reclamación y notificado el acuerdo de la misma, y en caso negativo fecha en la que tiene previsto hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo