Se recibe escrito de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real en el que informa lo siguiente:
«PRIMERO.- Que con fecha 9/06/2022 tiene entrada en el Servicio de Tesorería y Recaudación de esta Delegación Provincial por el registro electrónico tributario nº (…), solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tasas en concepto de campamentos de verano de D. (…) y Dª. (…), de las autoliquidaciones con número de justificante (…) y (…), por importe de 160 euros cada una de ellas.
SEGUNDO.- Que con fecha 08/07/2022, una vez comprobada la incompetencia de este órgano para la tramitación de los expedientes se reasignó el registro electrónico tributario al Servicio de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Toledo, quien, con fecha 29/07/2022 y número de registro interno (…), remite la documentación a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, órgano gestor competente para su resolución.
TERCERO.- A tal efecto, mediante Resolución, de fecha 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Juventud y Deportes, acuerda reconocer el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por D. (…) en concepto de campamentos de verano de sus hijos (…) y (…), dando traslado, mediante expedientes (…) y (…), al Servicio de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Cuenca, órgano encargado de ejecutar dichas devoluciones.
CUARTO.- Que con fecha 22 de marzo de 2023, el Servicio de Tesorería y Recaudación competente, mediante expedientes (…) y (…) procede a ejecutar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, al número de cuenta bancaria designada por el interesado en su solicitud de devolución».
A la vista de la información recibida se desprende que la Administración ha resuelto la solicitud de devolución de ingresos indebidos sin observar el plazo estipulado en la norma a tal efecto.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
«1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.»
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo