Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado por el TEAR se desprende que esa Administración ha incumplido el plazo establecido en la norma en relación con el plazo para resolver y notificar la resolución al reclamante.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, y dado el lapso de tiempo transcurrido desde la última comunicación del TEAR, se solicita nueva información sobre si ya ha resuelto y notificado la resolución al reclamante y, en caso negativo, la previsión que tiene para hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo