Se ha recibido escrito de ese tribunal, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado, señalar que la reclamación objeto de la presente queja es la que refiere en su escrito cuyo número asignado de expediente es el (…), que desde su presentación -12 de agosto de 2019-, hasta la fecha no ha sido resuelta.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, y dada la previsión de resolver la reclamación objeto de la presente queja que contiene su último escrito, interesa esta institución nueva información sobre la fecha en la que ha resuelto y notificado la resolución de la misma y acompañe copia del acuse de recibo de la misma.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo