Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Visto que la reclamación objeto de la presente queja aún no ha sido resuelta a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en la norma a tal efecto, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita nueva información sobre la fecha en la que ha resuelto y notificado la resolución al reclamante y, en caso de no haber resuelto la misma todavía, la fecha prevista que tiene para hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo