Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se observe la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 30/05/2023
Administración: Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20027767

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 30/05/2023
Administración: Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20027767

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

A la vista de la información recibida, se pone de manifiesto que el incidente de ejecución objeto de la presente queja ha sido resuelto y en su virtud ejecutada la resolución del TEAM de Santa Cruz de Tenerife, no obstante, la resolución se ha producido más de cinco años después.

Decisión

Conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Se observe la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese tribunal, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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