Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. De la información recibida se desprende que el Instituto ha superado el plazo legal del que dispone para resolver la reclamación objeto de la presente queja.
2. De acuerdo con el artículo 103 CE, las administraciones públicas actúan con sometimiento a la Ley y al derecho, lo que se traduce en el respeto a las obligaciones que les impone la norma.
3. Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos y términos previstos en las leyes obligan a las administraciones públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Instituto el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución del recurso presentado por el promotor de la queja, y aunque este se ha producido aún no se le había notificado al mismo, se solicita de ese Instituto información de la fecha en la que ha notificado al promotor de la queja la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la que tuviera prevista notificarle.
En espera de recibir la información solicitada,
le saluda muy atentamente
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo