Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia.
Consideraciones
1. De la información recibida se desprende que ese Tribunal ha superado el plazo legal del que dispone para resolver la reclamación objeto de la presente queja.
2. De acuerdo con el artículo 103 CE, las administraciones públicas actúan con sometimiento a la Ley y al derecho, lo que se traduce en el respeto a las obligaciones que les impone la norma.
3. Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos y términos previstos en las leyes obligan a las administraciones públicas.
Decisión
Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Remover los obstáculos que impiden, dificultan o retrasan el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo