Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Señala que en la reunión mantenida con el Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca no se ha obtenido solución concreta ni resultados satisfactorios. Añade que con los recursos de los que dispone esa corporación local en la actualidad no puede hacer frente a la obra.
A la vista de la información recibida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar los estudios necesarios para determinar el coste de la obra para la reconstrucción del puente y solicitar formalmente a la Diputación Provincial de Salamanca la inclusión de esta obra en el Plan de Obras y Servicios de dicha diputación.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia o, en el caso contrario, de las razones que en que pueda justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo