Obras hidráulicas de interés general

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17025015


Texto

Se ha recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz sobre una queja tramitada a instancias del Sr. Alcalde de Adra (Almería), referente a la ausencia de la debida limpieza y encauzamiento del río Adra a su paso por el término municipal. Según informa el Comisionado autonómico, este ha solicitado información a la Dirección General del Agua dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y también se le ha dado traslado, para su conocimiento, de la Sugerencia formulada a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 2 de diciembre de 2015, para que explorara vías de colaboración con la Administración General del Estado y se dilucidara a quien correspondía la aprobación del proyecto y la ejecución de la obra de reposición y adecuación del encauzamiento del río Adra.

Entre la documentación recibida en esta institución, se incluye un escrito de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología dependiente de la Dirección General del Agua, de 12 de junio de 2017, dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz en el que, además de reconocerse el interés general de la actuación, se aduce falta de recursos presupuestarios para acometer dichas obras y se manifiesta que no está previsto acometer las obras próximamente y que el Ayuntamiento puede solicitar a la Administración autonómica la autorización prevista en el Texto refundido de la Ley de Aguas para realizar el proyecto.

Consideraciones

1. A juicio de esta institución, transcurridos más de 15 años de la declaración de interés general de la obra de reposición y adecuación del encauzamiento del río Adra, los argumentos ofrecidos por la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología no pueden considerarse válidos por los motivos que a continuación se exponen.

2. La inicial controversia competencial sobre la Administración a la que corresponde proyectar y ejecutar la obra de reposición y adecuación del encauzamiento del río Adra es más aparente que real, desde el momento en que dicha obra fue declarada de interés general mediante el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 1 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional. Ello supone, conforme a los artículos 124 y el 46.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el artículo 149.1. 24 de la Constitución que la obra hidráulica es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Agua de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Por tanto, no se puede aducir ahora que el Ayuntamiento puede llevar a cabo las obras previa autorización de la Administración autonómica: tras la declaración de la obra de interés general la responsabilidad fundamental de acometerla es de la Administración General del Estado, en tanto dicha declaración de interés general siga vigente; lo cual ocurre al encontrarse prevista en una norma en vigor.

3. La Subdirección General tampoco ha indicado en su escrito que hayan desaparecido las causas que motivaron la declaración de interés general de las obras y, por tanto, debe entenderse que actualmente esas causas no han variado y subsiste el supuesto de hecho que motivó la declaración. Si bien dichas causas no se han indicado, la finalidad de la declaración de interés general de las obras puede deducirse de lo expresado por los Servicios Técnicos municipales, el 17 de Febrero de 2012, quienes señalaban que resultaba imprescindible y muy urgente que se realizaran las obras de defensa y encauzamiento del Río Adra, por la necesidad de proteger a la población y a los bienes de las inundaciones por desbordamiento del río. Este riesgo había sido corroborado asimismo por el Servicio Local de Protección Civil y Emergencias, que consideraba preciso el dragado de la sedimentación del cauce, con objeto de darle la profundidad necesaria y llevar a cabo la limpieza de residuos y vegetación de la zona. Este riesgo debió estimarse de la suficiente entidad por la Administración General del Estado cuando decidió declarar la obra de interés general.

Que las obras no se hayan acometido entre los años 2001 y 2008 –cuando estaba previsto según la Ley del Plan Hidrológico Nacional-, solo significa que la Administración General del Estado no ha actuado de conformidad con sus previsiones al declarar la obra de interés general. Esta declaración exigía, con carácter previo (es decir, antes del año 2001), la elaboración de un informe justificativo de su viabilidad económica (artículo 46.5 TRLA). Este mismo artículo prevé que los informes deben ser revisados cada seis años en el caso de que las obras no se hubieran llevado a cabo y deben hacerse públicos; informes que no parecen haberse remitido al Comisionado autonómico.

4. La falta de recursos presupuestarios no justifica la falta de previsión por parte de la Administración General del Estado acerca la próxima aprobación y construcción de las obras. Sin perjuicio de las normas aprobadas en los últimos años sobre estabilidad presupuestaria y las medidas restrictivas del gasto público, la Administración no puede permanecer inactiva indefinidamente respecto a obras declaradas de interés general por ella misma salvo que incurra: 1º bien en una contradicción, porque alegue ahora que no concurren las razones que justificaron dicha declaración de interés general ni, por tanto, la sustracción de la competencia a las administraciones autonómica y local; ello requeriría rebatir los informes técnicos que se tuvieron en cuenta en la declaración de interés general, lo cual, como se ha indicado, no se ha hecho; 2º o bien, si dichas razones siguen existiendo hoy en día, en una grave desatención de intereses públicos dignos de ser protegidos.

5. Por otro lado, es obvio que las medidas de restricción del gasto público afectan a todas las administraciones públicas, también a la autonómica y a la local, no solo a la Administración General del Estado. Por ello no parece que resulte equitativo, equilibrado o justo, derivar a una administración municipal de algo más de 20.000 habitantes la financiación de una obra cuyo coste decidió asumir la Administración General del Estado (artículo 36.3 de la Ley del Ley del Plan Hidrológico Nacional), sin motivación alguna en cuanto a la necesidad de la obra y los riesgos que con su realización se pretenden evitar, es decir, el desbordamiento del río y la inundación del caso urbano de la localidad; riesgo que, como se ha señalado, debió considerarse de tal entidad en su momento, que justificó la declaración de interés general de las obras necesarias para evitar los daños y la asunción de la competencia de su ejecución por la Administración General del Estado.

En conclusión, a fin de evitar posibles daños a personas y bienes, y puesto que no se ha  justificado la desaparición del supuesto de hecho que motivó la declaración de interés general, la Dirección General del Agua debe proceder a proyectar y ejecutar las obras de encauzamiento demandadas por el Ayuntamiento de Adra, al menos desde el año 2001.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar medidas para realizar las obras de defensa y encauzamiento del Río Adra, con el fin de proteger a la población y los bienes frente a las inundaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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