Obras ilegales en dominio público hidráulico y en su zona de protección Ejecutar forzosamente el deber de reponer las cosas a su estado anterior

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17016434


Texto

Se ha recibido escrito de esa Confederación Hidrográfica, que remite dos informes elaborados por el servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico referidos a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado por esa Confederación Hidrográfica se desprende que en los dos casos planteados, los responsables de las obras de ocupación del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, sin autorización, no han procedido a la reposición de las cosas a su estado anterior, tal y como exige el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Si bien esta obligación se condiciona a la posibilidad de que las obras sean legalizadas, esa Confederación Hidrográfica no ha iniciado los procedimientos de autorización para determinar si dicha legalización es o no posible, a pesar de que ha transcurrido tiempo suficiente para acometer dicha actuación. Así la resolución del primero de los procedimientos sancionadores se dictó en 2016 y la resolución del segundo, en 2017.

2. Puesto que la obligación de reponer las cosas a su estado anterior es independiente de la imposición de la sanción, aunque las infracciones hayan prescrito (como esa Confederación ha resuelto en los dos casos) la reposición debe acometerse por el responsable de las obras en tanto esta obligación no prescriba (15 años, según el artículo 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico); y si no es atendida en el plazo que se fije (en este caso, un mes), la Administración debe proceder a la ejecución forzosa conforme a los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/201 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

De acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA 

Ejecutar forzosamente el deber de reponer las cosas a su estado anterior, a costa de los responsables de la ocupación del dominio público hidráulico y su zona de protección, sin disponer de autorización para ello.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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