Obras para evitar las inundaciones en la vía pública y en una propiedad privada.

SUGERENCIA:

Que se proyecte y ejecuten las obras necesarias para evitar las inundaciones que se producen en la vía pública y que provocan daños en la propiedad del interesado de acuerdo con lo informado por el Arquitecto Técnico Municipal en fecha 4 de mayo de 2022

Que se tramite procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños causados en la vivienda del interesado denunciados por escrito registrado el día 10 de febrero de 2021 y anteriores.

Fecha: 19/05/2022
Administración: Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21004974

 


Obras para evitar las inundaciones en la vía pública y en una propiedad privada.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio

El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, la Ley 7/1985 selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio por ese ayuntamiento como es el servicio de alcantarillado.

Así, el derecho de los vecinos del municipio a obtener un servicio adecuado de alcantarillado es correlativo a la obligación del ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo.

2.- De la información aportada se desprende que en caso de episodios de lluvias el interesado sufre daños en su vivienda como consecuencia del vertido de aguas. Esta institución entiende que, ante la solicitud del interesado, ese ayuntamiento debió de mostrarse más proactivo en aras de solucionar el problema al ciudadano.

Así, y en tanto que no se constata que se haya adoptado medida alguna para evitar que el vecino siga padeciendo el problema denunciado, a juicio de esta institución no parece que ese ayuntamiento haya actuado conforme con el principio de eficacia ni de acuerdo con los principios de servicio a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Española, la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, y ello implica que no debe repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

3.- Corresponde a ese ayuntamiento, como titular del servicio de alcantarillado, fijar las acciones necesarias para garantizar la normal prestación del mismo al que el ciudadano tiene derecho. En este sentido, parece razonable que ese ayuntamiento atienda al informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha 4 de mayo de 2022 y que, en consecuencia, proyecte y ejecute la solución propuesta que, según manifiesta, evitará que la calle se inunde ante nuevos episodios de lluvias.

Además, y en relación con los daños sufridos por el interesado en su propiedad como consecuencia de las inundaciones, ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que el artículo 106 de la Constitución determina que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

4.- El legislador ordinario ha previsto el instituto de la responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Concretamente, cuyo artículo 32.1 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

En consecuencia, atendiendo a los escritos presentados por el interesado en el que hace referencia a los daños sufridos, corresponde a ese ayuntamiento iniciar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, previo, en su caso, requerimiento de subsanación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conservación de las actuaciones que se hubieran realizado tendentes a reconocer la indemnización al interesado.

Decisión

Por todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo las siguientes:

SUGERENCIAS

Que se proyecte y ejecuten las obras necesarias para evitar las inundaciones que se producen en la vía pública y que provocan daños en la propiedad del interesado de acuerdo con lo informado por el Arquitecto Técnico Municipal en fecha 4 de mayo de 2022

Que se tramite procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños causados en la vivienda del interesado denunciados por escrito registrado el día 10 de febrero de 2021 y anteriores.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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